#LaHoraInformativa
Santo Domingo, República Dominicana — Enero 2026.
El Ministerio de Trabajo informa a toda la ciudadanía y al sector empleador que, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 139-97 sobre el traslado de días feriados, se ha publicado el calendario oficial de días no laborables para el año 2026. Esta normativa busca fomentar la planificación familiar, el turismo interno y la productividad nacional.
A continuación, se detallan los días feriados y los cambios aplicables:
📅 Días Feriados que NO se trasladan:
- Jueves 1 de enero – Año Nuevo
- Miércoles 21 de enero – Día de la Altagracia
- Lunes 26 de enero – Natalicio de Duarte
- Viernes 27 de febrero – Independencia Nacional
- Viernes 3 de abril – Viernes Santo
- Jueves 4 de junio – Corpus Christi
- Domingo 16 de agosto – Restauración de la República
- Jueves 24 de septiembre – Día de las Mercedes
- Viernes 25 de diciembre – Navidad
📦 Días Feriados que SE TRASLADAN:
- Martes 6 de enero (Día de los Santos Reyes) → Se trabaja y se traslada al lunes 5 de enero
- Viernes 1 de mayo (Día del Trabajo) → Se trabaja y se traslada al lunes 4 de mayo
- Viernes 6 de noviembre (Día de la Constitución) → Se trabaja y se traslada al lunes 9 de noviembre
🏖️ Fines de Semana Largos en 2026
Gracias a los traslados establecidos por ley, se confirman tres fines de semana largos durante el año:
- Del sábado 3 al lunes 5 de enero – Por traslado del Día de Reyes
- Del sábado 2 al lunes 4 de mayo – Por traslado del Día del Trabajo
- Del sábado 7 al lunes 9 de noviembre – Por traslado del Día de la Constitución
Estos fines de semana representan oportunidades clave para el turismo interno, el descanso familiar y la dinamización económica en regiones turísticas del país.
🏛️ Aplicación obligatoria

La Ley 139-97 es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos públicos y privados del territorio nacional. El Ministerio de Trabajo exhorta a empleadores y trabajadores a respetar este calendario y a utilizarlo como herramienta de planificación laboral y social.