#LaHoraDelCriterio |Comprender mejor para decidir mejor.
Por: Geisy Peña Turbí
El estudiante que recibe el almuerzo escolar no sabe quién ganó la licitación. Tampoco debería necesitar saberlo.
Lo que sí debería poder dar por sentado es que alguien con criterio comprobó que la cocina existe, que la capacidad declarada es real y que aquello que llega a su mesa cumple las condiciones por las que el Estado pagó, porque cuando eso falla, el problema deja de ser solamente entre una institución y un proveedor.
El reciente caso del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) permite entender por qué. Esta entidad informó la suspensión de contratos de 14 proveedores después de realizar nuevas inspecciones posteriores a la adjudicación. Entre los hallazgos comunicados figuran cocinas desmanteladas o que no pudieron localizarse en las direcciones declaradas e inconsistencias entre la capacidad instalada previamente acreditada y la comprobada después.
Y podríamos quedarnos en la noticia de “proveedores suspendidos, irregularidades, posibles consecuencias”, pero el asunto plantea una pregunta bastante más importante, y es, ¿para quién se contrata realmente cuando contrata el Estado?
Jurídicamente, las partes están claras, una institución compra y un proveedor asume determinadas obligaciones, pero en la realidad, muchas veces existe alguien más. Alguien que no firma, no negocia el precio, no examina la oferta, ni puede escoger otro proveedor, sin embargo, es quien recibe las consecuencias. Es el estudiante que come, el paciente que necesita el medicamento, el ciudadano que utiliza una carretera o la comunidad que espera que se recojan sus residuos. Por eso, contratar con el Estado no puede entenderse únicamente como venderle a un gran cliente.
El proveedor tiene un interés empresarial legítimo, que es competir, obtener beneficio y cobrar por aquello que entrega, mientras que la Administración, por su parte, debe cumplir sus obligaciones contractuales. No obstante, el dinero público no se moviliza simplemente para completar una transacción entre ambos. Se utiliza para satisfacer una necesidad que existe fuera del expediente, y ahí aparece una distinción esencial, y es que adjudicar no es cumplir.

Ganar un procedimiento demuestra que una oferta fue seleccionada conforme a determinadas reglas. No demuestra que las condiciones verificadas antes de adjudicar permanecerán intactas meses después, que cada prestación llegará con la calidad comprometida o que la capacidad declarada seguirá existiendo durante toda la ejecución, y precisamente por eso la supervisión posterior no es un trámite secundario.
El Reglamento de aplicación de la Ley 47-25 atribuye a los responsables del contrato tareas concretas de inspeccionar que bienes, servicios y obras se entreguen conforme a lo contratado, gestionar su recepción y monitorear el desempeño del proveedor durante la ejecución. De modo que, la contratación pública, no termina cuando se elige al ganador, porque ahí empieza otra responsabilidad, y es que el proveedor debe sostener aquello que prometió y la institución debe comprobar que lo sostiene, y esa obligación de comprobar resulta especialmente importante cuando la persona que recibirá la prestación no tiene capacidad real para protegerse frente a una mala ejecución.
Un estudiante no audita la cocina que prepara sus alimentos, un paciente no inspecciona previamente la cadena de suministro de un medicamento, y una comunidad no debería necesitar revisar un expediente administrativo para saber si el servicio que recibe corresponde a lo contratado. Ese trabajo le corresponde a otros. Por eso, externalizar una prestación pública no significa externalizar la responsabilidad del Estado sobre su resultado.
Y aquí quizás tengamos que ampliar también nuestra manera de evaluar una contratación. Solemos mirar cuántas empresas participaron, en cuánto se adjudicó, quién ganó o si hubo impugnaciones, y todo eso es importante, pero todavía falta la pregunta que conecta el procedimiento con su razón de existir: ¿qué recibió finalmente la persona para quien se gastó el dinero?
Porque un expediente impecable que termina en una prestación deficiente no produce automáticamente buen valor público. La verdadera prueba llega después, cuando lo comprado sale del contrato, abandona la oficina y entra en la vida de alguien.
Pregunta de criterio: ¿Estamos midiendo el éxito de una contratación por el procedimiento que completamos o por la necesidad pública que realmente conseguimos satisfacer?