Como solicitó el Ministerio Público, el caso fue declarado de tramitación compleja

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- A solicitud del Ministerio Público, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, impuso 18 meses de prisión preventiva a los cuatro hombres vinculados con la muerte de Zeneida Socorro Castillo y la tentativa de asesinato contra el cantante Gilberto Julián Sarante (Julián Oro Duro) en medio de un robo perpetrado en la residencia de la pareja, en el sector Brisa Oriental 6.
El caso fue declarado complejo y se impuso la prisión preventiva contra Kevin Dariel Germán Troncoso, Lawrence Mark Liranzo Marcos (Chiquito), Phillips Michael Tejeda Vásquez y/o Michael Tejada y a Juan Carlos Hernández García, todos de nacionalidad dominicana, quienes deberán cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra, de la provincia Santo Domingo.
La solicitud de medida de coerción detalla que el pasado 20 de septiembre de 2026, aproximadamente a las 5:47 de la tarde, la señora Zeneida Socorro Castillo, hoy occisa, se encontraba en el interior de su residencia en compañía de su madre, una señora de 97 años de edad, cuando al lugar se presentaron los imputados Kevin Dariel Germán Troncoso y Lawrence Mark Liranzo Marcos (Chiquito), quienes se transportaban a bordo de una motocicleta.
Indica que, una vez frente a la residencia, el imputado Liranzo Marcos procedió a llamar a la hoy occisa, aprovechando la relación de conocimiento y confianza que mantenía con ésta, toda vez que había realizado trabajos de refrigeración y otras labores en la residencia de las víctimas, circunstancia que fue deliberadamente utilizada por los autores para obtener acceso al inmueble sin generar sospechas ni resistencia alguna.
Al entrar a la residencia, los imputados Germán Troncoso y Liranzo Marcos procedieron a simular una visita normal, sosteniendo una conversación con la víctima y aceptando incluso las atenciones brindadas por ésta, quien de buena fe les ofreció alimentos, conducta que evidencia el absoluto estado de indefensión en que se encontraba la víctima, señala la instancia con la solicitud de medida de coerción.


Transcurridos varios minutos y, aprovechando que la señora Zeneida Socorro Castillo se encontraba desprevenida, los imputados decidieron ejecutar la fase violenta del plan criminal, sujetándola fuertemente por el cuello para impedir cualquier posibilidad de defensa, lanzándola posteriormente al suelo, donde procedieron a estrangularla y a ocasionarle dos heridas cortopenetrantes, una en la región del cuello y otra en uno de sus costados.
Los imputados Germán Troncoso y Liranzo Marcos, no conformes con las graves lesiones ya inferidas, y con claro propósito de asegurar la muerte de la víctima y eliminar cualquier posibilidad de supervivencia, procedieron además a golpearla brutalmente en la cabeza utilizando un macetero color dorado, desplegando un nivel de violencia extrema, innecesaria y desproporcionada que revela la crueldad, determinación y desprecio absoluto por la vida humana con que actuaron, indica la solicitud de coerción.
Refiere que los imputados, sin ningún tipo de piedad, asesinaron a la señora Zeneida Socorro Castillo en el lugar de los hechos, circunstancia certificada mediante el Acta de Levantamiento de Cadáver No. 1128258, estableciéndose como causa probable de muerte un shock hipovolémico secundario a herida corto penetrante en región lateral izquierda del cuello, asociado a trauma craneofacial.
Detalla que, posteriormente, después de consumado el asesinato, el imputado Germán Troncoso condujo a la madre de la víctima hacia una de las habitaciones de la vivienda, limitando cualquier posibilidad de auxilio o intervención, mientras él y el coimputado Liranzo Marcos iniciaban un registro exhaustivo de toda la residencia en busca de dinero en efectivo, joyas y otros objetos de valor.
Específica que, luego de localizar y tener en su poder el dinero en efectivo en dólares y pesos dominicanos con un monto aproximado de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00), que se encontraban en una maleta, así como múltiples prendas de oro, los imputados no abandonaron la vivienda, sino que permanecieron dentro de ella por más de seis (6) horas continuas, compartiendo el mismo espacio donde aún se encontraba el cadáver de la víctima recién asesinada, circunstancia que demuestra una alarmante frialdad, dominio de la situación criminal y absoluta indiferencia frente al sufrimiento causado.
Durante todo ese prolongado período los imputados permanecieron ocultos dentro del inmueble esperando deliberadamente la llegada del señor Gilberto Julián Sarante Perdomo, conducta previamente acordada dentro del plan criminal diseñado por los encartados, a pesar de que ya habían logrado apoderarse de dinero y bienes de considerable valor económico.
Aproximadamente a las once horas y cincuenta minutos de la noche (11:50 p.m.), en el momento en que la víctima Gilberto Julián Sarante Perdomo regresó a su residencia e ingresó a la misma, sin advertir la presencia de los agresores, fue sorpresivamente emboscado por los imputados Germán Troncoso y Liranzo Marcos.
Los imputados procedieron a atacar a la víctima de manera salvaje y despiadada, utilizando para ello una escultura de madera y un jarrón color dorado con los cuales le propinaron múltiples golpes en la cabeza y el rostro, provocándole fracturas craneofaciales izquierdas y hemorragia subaracnoidea frontal izquierda, lesiones que pusieron en grave peligro su vida.
Una vez neutralizada la víctima Gilberto Julián Sarante Perdomo, los imputados procedieron a despojarlo de una cadena de oro con una medalla de Jesucristo, así como de otras pertenencias de valor y dinero en efectivo, emprendiendo posteriormente la huida a bordo de la misma motocicleta utilizada para llegar al lugar.
Los allanamientos practicados a los cuatro imputados permitieron recuperar dinero en efectivo, la motocicleta que utilizaron para cometer el hecho criminal, prendas sustraídas a las víctimas y dispositivos electrónicos. También, fueron ocupadas vestimentas observadas en las imágenes de videovigilancia y otros elementos de interés criminalístico que corroboran de manera objetiva la participación de los imputados en los hechos investigados.
Wilson Díaz, procurador fiscal de Santo Domingo Este, miembro del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra las Personas, presentó la solicitud de medida de coerción.
Los fiscales litigantes Tito Oseas González Ramírez y Juan Miguel Vásquez Minaya junto a Wilson Díaz, representaron al Ministerio Público en la audiencia donde el juez Leomar Cruz Quezada, impuso el miércoles la medida de coerción solicitada por el órgano a cargo de la investigación.
El Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica provisional de autoría del hecho punible, concurso de infracciones, asociación de malhechores, homicidio voluntario agravado, tortura o actos de barbarie y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 4, 46, 73, 91, 92-1-3, 224, 225-1-6 y 226-1-2-3-4-5-6-11, del Código Penal Dominicano.
También, la violación a los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, en perjuicio de Zeneida Socorro Castillo (occisa), así como autoría del hecho punible, concurso de infracciones, asociación de malhechores, tentativa de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 4, 46, 73, 14, 91, 92-1-3, 117, 224, 225-1-6 y 226-1-2-3-4-5-6-11, del Código Penal Dominicano, así como los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, en perjuicio de Gilberto Julián Sarante Perdomo.

Dirección General de Comunicación, Prensa y RRPP
Ministerio Público RD
Jueves, 1 de octubre de 2026.

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