#LaHoraDelCriterio |Comprender mejor para decidir mejor.
Por: Geisy Peña Turbí
Cuando un ciudadano pregunta por una decisión pública, hay una respuesta que parece resolverlo todo: “Eso está publicado”. El contrato está en el portal, la resolución también, el expediente existe, y quizás incluso podamos saber quién decidió y cuándo. Y, sin embargo, después de abrir los documentos, seguir enlaces y enfrentarnos a un lenguaje escrito muchas veces para quien ya conoce el sistema, podemos terminar exactamente donde empezamos, sin entender qué ocurrió.
Ahí es donde la transparencia deja de ser una cuestión de documentos y se convierte en una cuestión de poder, porque cuando el Estado decide quién contrata, quién queda fuera, cuánto se paga, qué se compra o bajo qué condiciones, se utilizan recursos públicos, y al ciudadano no debería bastarle con conocer el resultado.
Debería existir la posibilidad razonable de reconstruir el camino que condujo hasta él.
Esta conversación adquiere especial relevancia ahora en República Dominicana, puesto que la aplicación de la Ley 47-25 está modificando reglas, controles y herramientas de la contratación pública.
Entre los conceptos que cobran mayor importancia aparece uno que puede sonar técnico, pero tiene una consecuencia muy concreta para la ciudadanía: la trazabilidad.
Hace algunos días, la Dirección General de Contrataciones Públicas informó de la suspensión de oficio de 81 registros de proveedores correspondientes a funcionarios electos y designados, en aplicación del nuevo régimen de incompatibilidades.
La institución aclaró que se trataba de medidas preventivas, no de sanciones administrativas, y señaló que los actos que sustentan esas decisiones podían ser consultados públicamente.
El dato merece atención, pero me interesa menos discutir esos 81 casos, que observar lo que permiten preguntar.
Si una institución suspende un registro, adjudica un contrato, excluye una oferta o cancela un procedimiento, ¿podemos seguir después el recorrido de esa decisión? ¿Sabemos qué norma se aplicó, qué criterio fue determinante, quién tenía competencia, qué documentación se valoró y qué posibilidades existen para revisar o cuestionar lo decidido?
El resultado es solo la parte visible. Antes hubo actuaciones, documentos, responsables, evaluaciones y controles, y son esas piezas las que permiten comprobar si las reglas que aparecen escritas son también las que funcionaron en la práctica, por eso la trazabilidad importa.
No porque debamos convertir cada actuación del Estado en objeto de sospecha, más bien por lo contrario. Una decisión que puede reconstruirse protege también a quien actuó correctamente, al servidor público que necesita demostrar que siguió el procedimiento, al proveedor que compitió conforme a las reglas, y protege a la propia institución cuando debe responder ante una acusación que no se sostiene en los hechos, porque cuando el rastro es débil, el vacío se llena con otra cosa: versiones, rumores, intuiciones y desconfianza.
Naturalmente, transparencia no significa que cualquier persona tenga derecho a acceder indiscriminadamente a cualquier información. Existen límites legales, datos protegidos y actuaciones cuya divulgación puede estar legítimamente restringida. Tampoco podemos exigir que cada expediente administrativo sea convertido en una explicación sencilla de cinco minutos.
La complejidad existe. Lo que no debería ocurrir es que esa complejidad termine funcionando como una barrera que vuelva imposible examinar el ejercicio del poder.
En contratación pública esto resulta especialmente importante porque detrás de los expedientes hay decisiones que terminan tocando la vida cotidiana. Medicamentos, carreteras, alimentación escolar, tecnología, obras, servicios. El procedimiento puede parecer lejano hasta que recordamos qué se está administrando y para quién.

Tal vez por eso convenga dejar de medir la transparencia únicamente por la cantidad de documentos disponibles, sabiendo que hay una prueba más útil: tomar una decisión pública y tratar de recorrerla hacia atrás, desde el resultado hasta sus fundamentos. Si podemos hacerlo, si las piezas están conectadas y permiten entender razonablemente qué ocurrió, existe una base para confiar. Si no podemos hacerlo, la frase “eso está publicado” empieza a resultar insuficiente. Por eso, la calidad de una institución también se juega en algo bastante elemental, y es que sus decisiones no aparezcan ante la ciudadanía como resultados sin historia.
Lo público debe dejar un rastro que pueda ser seguido. No para obligarnos a confiar, sino para que no tengamos que hacerlo a ciegas.
Pregunta de criterio: La próxima vez que una institución responda “eso está publicado”, ¿la información disponible permitirá realmente reconstruir cómo se tomó la decisión o solo confirmar que existe un resultado?