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Geisy Peña Turbí

Una medida creada para corregir una desigualdad debería poder explicar también qué tendría que cambiar para dejar de ser necesaria.

Esa pregunta adquiere especial relevancia en República Dominicana después de que el Tribunal Constitucional respaldara el régimen de reservas de contratación pública para mipymes dirigidas por mujeres. La sentencia TC/0556/26 resolvió una cuestión importante sobre su compatibilidad con el principio de igualdad, pero dejó abierta otra que corresponde a la política pública: ¿cómo sabremos si esta medida está consiguiendo transformar la realidad que justificó su creación?

La pregunta resulta importante porque las medidas creadas para corregir desigualdades suelen generar un debate demasiado previsible. Para unos representan una ventaja injusta, para otros, cuestionarlas equivale a negar las desigualdades que pretenden corregir, y ninguna de esas posiciones, por sí sola, permite evaluar si una política funciona.

La nueva Ley 47-25 reserva como mínimo un 30 % de determinadas partidas de contratación para mipymes: un 20 % para mipymes en general y un 10 % para aquellas dirigidas por mujeres. No se trata, por tanto, de una declaración simbólica. Estamos ante una intervención concreta sobre el acceso a una parte del mercado público, y precisamente por eso merece algo más que adhesión o rechazo.

Conviene separar tres cuestiones que solemos mezclar: la constitucionalidad, que examina si una medida puede sostenerse dentro del orden jurídico; su justificación, que obliga a determinar si existe una desigualdad que haga razonable intervenir; y finalmente, su eficacia, que pregunta si el instrumento elegido está modificando realmente esa desigualdad. Que las dos primeras respuestas sean favorables, no resuelve automáticamente la tercera.

Si una reserva pretende ampliar la participación de empresas dirigidas por mujeres, conocer cuánto dinero se adjudica bajo ese mecanismo es relevante, pero insuficiente. También deberíamos poder observar si aumenta el número de empresas que participan de manera sostenida, si acceden a sectores donde antes estaban prácticamente ausentes, si la contratación se distribuye entre más proveedoras y si las diferencias que justificaron la intervención comienzan efectivamente a reducirse.

No afirmo que esos resultados no se estén produciendo. Lo que sostengo es que una política pública debería permitirnos comprobarlo, sin que esta exigencia constituya una debilidad de la una acción afirmativa. La hace más defendible.

También evita un problema frecuente en las políticas públicas: que el instrumento termine ocupando el lugar del objetivo. Se aprueba una reserva o cuota para corregir una brecha y, con el tiempo, el porcentaje reservado se convierte en el indicador principal de éxito. Pero cumplir la reserva demuestra que la regla fue aplicada, no necesariamente que la realidad que motivó la regla haya cambiado.

Existe además otra incomodidad que merece ser asumida. Defender que una desigualdad estructural exige intervención implica aceptar que esa intervención debe revisarse cuando cambian las condiciones. De lo contrario, corremos el riesgo de tratar como permanente aquello que nació precisamente porque una situación concreta necesitaba ser corregida.

Eso no significa imponer fechas arbitrarias de caducidad. Algunas desigualdades persisten durante décadas y retirar prematuramente una medida puede reconstruir la barrera que intentaba desmontarse. La revisión debe depender de las evidencias, no del calendario ni de preferencias ideológicas. Ahí está, quizá, la diferencia entre proteger una política y tomársela realmente en serio.

Una política creada para corregir una desigualdad no debería aspirar simplemente a sobrevivir a las impugnaciones ni a permanecer intacta. Debería aspirar a producir un mercado en el que la desigualdad que justificó su creación pierda suficiente fuerza como para que algún día la propia medida pueda reconsiderarse. Ese sería un éxito mucho más ambicioso que cumplir un porcentaje.

Pregunta de criterio: ¿Qué tendría que cambiar en el mercado para que una reserva creada para corregir una desigualdad pudiera considerarse cumplida y dejar de ser necesaria?

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